Micelio

Artículo 2.2.3.13.1.6

Comités Técnicos Del Plan Decenal Del Sistema De Justicia

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comités Técnicos del Plan Decenal del Sistema de Justicia. Créanse los siguientes Comités Técnicos, encargados del seguimiento al Plan Decenal del Sistema de Justicia:

1.

Comité de Gestión del Sistema de Justicia, del Talento Humano, de las Condiciones para la Prestación del Servicio de Justicia y de Información Pública y TIC.

2.

Comité de Métodos de Resolución de Conflictos.

3.

Comité de Seguridad Jurídica y de Relación con la Ciudadanía.

4.

Comité de Justicia Inclusiva.

5.

Comité de Justicia Penal, Penitenciaria, Adolescentes, de Justicia Transicional y Posconflicto y de Lucha contra las Drogas.

6.

Comité de Justicia Civil, Comercial, Familia y de Consumo.

7.

Comité de Justicia Constitucional, Administrativa, Rural y Ambiental.

Cada Comité estará conformado por un (1) representante del nivel directivo de las entidades de que trata el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, con el propósito de hacerle seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los objetivos y acciones concretas de cada uno de los componentes del Plan Decenal del Sistema de Justicia y desarrollar programas y acciones para su implementación.

Los comités técnicos podrán sesionar y decidir de manera conjunta cuando la necesidad del asunto lo amerite.

Parágrafo

Los Comités Técnicos entrarán en funcionamiento dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, y le son aplicables las reglas de funcionamiento estable­cidas para el Comité Directivo, que le sean compatibles.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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