Comités Técnicos del Plan Decenal del Sistema de Justicia. Créanse los siguientes Comités Técnicos, encargados del seguimiento al Plan Decenal del Sistema de Justicia:
Comité de Gestión del Sistema de Justicia, del Talento Humano, de las Condiciones para la Prestación del Servicio de Justicia y de Información Pública y TIC.
Comité de Métodos de Resolución de Conflictos.
Comité de Seguridad Jurídica y de Relación con la Ciudadanía.
Comité de Justicia Inclusiva.
Comité de Justicia Penal, Penitenciaria, Adolescentes, de Justicia Transicional y Posconflicto y de Lucha contra las Drogas.
Comité de Justicia Civil, Comercial, Familia y de Consumo.
Comité de Justicia Constitucional, Administrativa, Rural y Ambiental.
Cada Comité estará conformado por un (1) representante del nivel directivo de las entidades de que trata el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, con el propósito de hacerle seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los objetivos y acciones concretas de cada uno de los componentes del Plan Decenal del Sistema de Justicia y desarrollar programas y acciones para su implementación.
Los comités técnicos podrán sesionar y decidir de manera conjunta cuando la necesidad del asunto lo amerite.
Los Comités Técnicos entrarán en funcionamiento dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, y le son aplicables las reglas de funcionamiento establecidas para el Comité Directivo, que le sean compatibles.
TEXTO CORRESPONDIENTE A