El artículo 2 del Decreto 3805 de 1985, quedará así: "La Orden se concederá a Oficiales, Suboficiales y soldados de Casas Militares al servicio de Jefes de Estado y de Gobiernos extranjeros y de la Casa Militar de la Presidencia de la República, así como las demás personas y a las unidades militares de que trata el artículo 8º, que a juicio del Consejo de la Orden, se hagan acreedores de esta distinción".
Decreto 1739 de 1986 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1739 de 1986 · Por el cual se modifican los artículos 2º y 8º del Decreto 3805 de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.