Micelio

Artículo 1

Decreto 1609 de 1965 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 47 de 1945

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Facultase a los Gobernadores para tomar las medidas que sean conducentes al mantenimiento y reanudación de los servicios públicos departamentales, en los casos en que las respectivas Asambleas no hayan reglamentado la materia, o que las normas dictadas hayan sido suspendidas o invalidadas por autoridad competente, o cuando deban ser aplicadas por entidades o funcionarios que no dependen directamente de los Gobernadores y rehúsen actuar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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