Pago del impuesto al consumo de productos nacionales. Los responsables pagaran el impuesto correspondiente al periodo gravable simultáneamente con la presentación de la declaración, en las Secretarias de Hacienda o en las entidades financieras debidamente autorizadas por la respectiva entidad territorial. En este último evento, previo el convenio respectivo, la entidad territorial señalará los bancos y demás instituciones financieras que están autorizadas para recaudar los impuestos, sanciones e intereses y para recibir las declaraciones tributarias. Las entidades que obtengan autorización deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Recibir en todas sus oficinas, agencias o sucursales, con excepción de las que señale la entidad territorial, las declaraciones tributarias y pagos de los contribuyentes o responsables que lo soliciten, sean o no clientes de la entidad autorizada;
Guardar y conservar los documentos e informaciones relacionados con las declaraciones y pagos, de tal manera que se garantice la reserva de los mismos;
Consignar los valores recaudados en los plazos y lugares que señale la entidad territorial;
Entregar en los plazos y lugares que señale la entidad territorial las declaraciones y precios de pago que hayan recibido;
Diligenciar la planilla de control de recepción y recaudo de las declaraciones y recibos de pago;
Garantizar que la identificación que figure en las declaraciones y recibos de pago recibidos coincida con el documento de identificación del contribuyente, responsable o declarante;
Estampar en las declaraciones y recibos de pagos recepcionados la identificación de la entidad financiera y la fecha de recepción de los documentos;
Las demás que establezca la entidad territorial.
Las declaraciones que presenten saldo a cargo del contribuyente no podrán ser presentadas sin pago, salvo que se demuestre que el pago ya se efectuó.
(Artículo 20, Decreto 2141 de 1996)