Micelio

Artículo 2.2.1.2.11

Pago Del Impuesto Al Consumo De Productos Nacionales

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago del impuesto al consumo de productos nacionales. Los responsables pagaran el impuesto correspondiente al periodo gravable simultáneamente con la presentación de la declaración, en las Secretarias de Hacienda o en las entidades financieras debidamente autorizadas por la respectiva entidad territorial. En este último evento, previo el convenio respectivo, la entidad territorial señalará los bancos y demás instituciones financieras que están autorizadas para recaudar los impuestos, sanciones e intereses y para recibir las declaraciones tributarias. Las entidades que obtengan autorización deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)

Recibir en todas sus oficinas, agencias o sucursales, con excepción de las que señale la entidad territorial, las declaraciones tributarias y pagos de los contribuyentes o responsables que lo soliciten, sean o no clientes de la entidad autorizada;

b)

Guardar y conservar los documentos e informaciones relacionados con las declaraciones y pagos, de tal manera que se garantice la reserva de los mismos;

c)

Consignar los valores recaudados en los plazos y lugares que señale la entidad territorial;

d)

Entregar en los plazos y lugares que señale la entidad territorial las declaraciones y precios de pago que hayan recibido;

e)

Diligenciar la planilla de control de recepción y recaudo de las declaraciones y recibos de pago;

f)

Garantizar que la identificación que figure en las declaraciones y recibos de pago recibidos coincida con el documento de identificación del contribuyente, responsable o declarante;

g)

Estampar en las declaraciones y recibos de pagos recepcionados la identificación de la entidad financiera y la fecha de recepción de los documentos;

h)

Las demás que establezca la entidad territorial.

Las declaraciones que presenten saldo a cargo del contribuyente no podrán ser presentadas sin pago, salvo que se demuestre que el pago ya se efectuó.

(Artículo 20, Decreto 2141 de 1996)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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