Art. 1.° Créase una Junta que se llamará Junta de Amortización, y que se compondrá de diez miembros, así: Del Ministro del Tesoro, que será el Presidente de la Junta; De un Vicepresidente nombrado por ésta, y De nueve Vocales, de entre los cuales la Junta deberá elegir Secretario.
Decreto 418 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 418 de 1901 · por el cual se crea una Junta para la amortización del papel moneda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.