Micelio

Artículo 42

Situación Financiera Y Cupos De Crédito

Decreto 2681 de 1993 · por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Situación financiera y cupos de crédito. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación, cuando se trate de la emisión de conceptos de dicho organismo o del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, verificar que el endeudamiento de las entidades estatales se encuentra en el nivel adecuado teniendo en cuenta su situación financiera. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación acordarán la metodología que se aplicará para evaluar la situación financiera de las entidades estatales, para efectos de lo establecido en el presente Decreto. Para efectos de otorgar las respectivas autorizaciones y efectuar el correspondiente registro, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en cuenta los montos individuales máximos de crédito para entidades descentralizadas del orden nacional y entidades territoriales y sus descentralizadas, que establezca el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, con base en los lineamientos del Programa Macroeconómico aprobado por el Conpes. Tales montos deberán ser compatibles con las proyecciones fiscales y la estrategia global de endeudamiento del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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