El Ministerio de Transporte deberá elaborar una reglamentación que se oriente a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad y con la finalidad de eliminar formalismos que impidan su acceso.
o. En un plazo máximo de sesenta (60) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley el Ministerio de Transporte deberá actualizar la reglamentación del numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 de 2013 siguiendo los lineamientos establecidos en la presente ley.
o. El Ministerio de Transporte elaborará la reglamentación garantizando la participación de las personas con discapacidad y la de las organizaciones de la sociedad civil que las representen.