ARTICULO DECIMO
Las Partes Contratantes favorecerán por todos los medios legales la introducción en su territorio, originario de la otra Parte, de toda clase de material de difusión y didáctico, declarándose comprendidos los libros, diarios, diapositivas, reproducciones artísticas, películas y documentales de corto metraje, discos, cintas magnetofónicas y todo material de difusión de carácter estrictamente oficial y siempre que no contraríe las respectivas disposiciones aduaneras.