Micelio

Artículo 2.4.3.1

Centros De Iniciación Deportiva

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Centros de Iniciación Deportiva. Bajo la vigilancia e inspección del Ministerio de Educación Nacional, créanse los Centros de Iniciación Deportiva, con carácter pedagógico y técnico, encargados de la formación física, intelectual y social de los niños deportistas. Los Entes Deportivos Departamentales o del Distrito Capital, deberán ponerlas en funcionamiento o partir de la iniciación del próximo año calendario.

Parágrafo

Los planteles educativos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional podrán establecer bajo su dependencia Centros de Iniciación Deportiva, siempre y cuando cumplan los objetivos, procedimientos y programas establecidos en el presente decreto y reciban previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, (Coldeportes).

(Decreto 2225 de 1985, artículo 8°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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