Centros de Iniciación Deportiva. Bajo la vigilancia e inspección del Ministerio de Educación Nacional, créanse los Centros de Iniciación Deportiva, con carácter pedagógico y técnico, encargados de la formación física, intelectual y social de los niños deportistas. Los Entes Deportivos Departamentales o del Distrito Capital, deberán ponerlas en funcionamiento o partir de la iniciación del próximo año calendario.
Los planteles educativos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional podrán establecer bajo su dependencia Centros de Iniciación Deportiva, siempre y cuando cumplan los objetivos, procedimientos y programas establecidos en el presente decreto y reciban previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, (Coldeportes).
(Decreto 2225 de 1985, artículo 8°)