Micelio

Artículo 1

Modifícanse Los Numerales 7

Decreto 2172 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícanse los numerales 7.8. y 7.9. del artículo 7° del Decreto 3615 de 2005, los cuales quedarán así: “7.8. Certificación expedida por la entidad financiera en la que conste la inversión de los recursos de la reserva especial de garantía mínima, la cual deberá contener además el nombre y NIT de la agremiación o asociación, el número de la cuenta, el valor y la destinación de la misma o póliza de garantía de cumplimiento del pago de aportes a la Seguridad Social de que trata el numeral 2° del artículo 9° del presente decreto. 7.9. Presentar actualizados los estados financieros de la entidad, donde se refleje la reserva especial de garantía mínima como un rubro de destinación específica y exclusiva para el pago de las cotizaciones de sus trabajadores independientes afiliados, cuando esta se haya constituido a través de una entidad financiera conforme al artículo 9° del presente decreto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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