°. Modifícanse los numerales 7.8. y 7.9. del artículo 7° del Decreto 3615 de 2005, los cuales quedarán así: “7.8. Certificación expedida por la entidad financiera en la que conste la inversión de los recursos de la reserva especial de garantía mínima, la cual deberá contener además el nombre y NIT de la agremiación o asociación, el número de la cuenta, el valor y la destinación de la misma o póliza de garantía de cumplimiento del pago de aportes a la Seguridad Social de que trata el numeral 2° del artículo 9° del presente decreto. 7.9. Presentar actualizados los estados financieros de la entidad, donde se refleje la reserva especial de garantía mínima como un rubro de destinación específica y exclusiva para el pago de las cotizaciones de sus trabajadores independientes afiliados, cuando esta se haya constituido a través de una entidad financiera conforme al artículo 9° del presente decreto”.
Decreto 2172 de 2009 →Vigente
Artículo 1
Modifícanse Los Numerales 7
Decreto 2172 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.