Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Pueden nombrarse varios secuestres cuando los bienes sea muchos o estén situados en distintos lugares.
También se nombrará curador o síndico de los bienes del concurso, y previa caución de desempeñar cumplidamente el cargo, se le discernirá y se lo autorizará para ejercerlo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.