Cuando se use mercurio en la explotación de los yacimientos de metales preciosos de aluvión, el beneficio se llevará a cabo en una planta localizada en tierra o bien, utilizando la tecnología adecuada de manera que se elimine el uso del mercurio en el proceso.
Los titulares de derechos otorgados por la Nación que realizan la explotación utilizando dragas, adecuaran su tecnología a lo previsto en el inciso anterior en el término de un (1) año, prorrogable hasta por otro tanto, contado a partir de la vigencia de este Decreto. Para tales efectos, presentarán al Ministerio de Minas y Energía, en el término de tres (3) meses, el programa de modificación.