°. Ámbito de aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de trabajadores por cuenta propia. De acuerdo con lo previsto en el
del artículo 340 del Estatuto Tributario, todas las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, podrán determinar el impuesto sobre la renta mediante el sistema simplificado "Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)", siempre que su Renta Gravable Alternativa (RGA) resulte igual o inferior a veintisiete mil (27.000) UVT en el respectivo periodo gravable. Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema, determinarán el impuesto a pagar de acuerdo con las actividades económicas, rangos mínimos y fórmula de liquidación previstos en la tabla contenida en el artículo 340 del Estatuto Tributario. Para tales efectos, cuando la Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a los montos mínimos a partir de los cuales comienza cada rango, el valor a aplicar en la fórmula como RGA será el monto mínimo en UVT previsto para cada actividad y, por lo tanto, no habrá impuesto a cargo.