Micelio

Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Deuda Pública Nacional Capitulo 160 Dirección General De Crédito Público Programa 181 Deuda Externa Documentos Al Portador Deuda En Dólares Bonos Colombianos De Deuda Externa, 1940 Del 3% 510

Decreto 1833 de 1970 · Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional), por $ 95.757.380.00

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional CAPITULO 160 Dirección General de Crédito Público Programa 181 Deuda Externa Documentos al portador Deuda en dólares Bonos colombianos de Deuda Externa, 1940 del 3% 510. Artículo 1601. Servicio de los Bonos colombianos de Deuda Externa 1940 del 3% anual, de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con Hallgarten & Co. y Kídder Peabody & Co. de New York, el 1° de octubre de 1940, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939 y Decreto 1388 de 1940, así: $ 43.800.000 301, 501. 1° Amortización $42.800.000 302, 503 2° Intereses 1.000.000 Documentos a la orden y convenios contractuales Deuda en dólares Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Ferrocarril, del Atlántico Crédito 267-CO 510. Artículo 1609. Servicio de la deuda contraida con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar 1ª adquisición de equipo y partes para el Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía solidaria, celebrado el 20 de septiembre de 1960 y las autorizaciones de la Ley 123 de 1959 y el Decreto 2046 de 1960, así $300.000 301, 501. 1° Amortización $300.000 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Puente sobre el río Magdalena Barranquilla y Plan de Carreteras. Crédito 68O-CO 510. Artículo 1616-A. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, de acuerdo con el contrato de junio 4 de 1970, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar la construcción del puente sobre el río Magdalena-Barranquilla un Plan Vial de Carreteras, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así: 302, 503 2° Intereses $ 2.995.000 303, 505. 3° Comisiones y gastos 5.000 3.000.000 Pagarés a favor de Mitsubischi Shoji Kaisha y Fried Kruup Maschinen und Stanbau Rheinhausen. 510. Artículo 1617. Servicio de los pagarés expedidos a favor de Mitsubischi Shoji Kaisha y Fried Kruup Maschinen und Stanbau Rheinhausen, destinados a financiar la construcción de 12 puentes, de conformidad con el contrato de diciembre 11 de 1963, celebrado en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional, por las Leyes 88 de 1931, 130 de 1959, y el Decreto-ley 1650 de 1960, así: 301, 501. 1° Amortización $210.000 210.000 Heckler & Hoch 510. Artículo 1651-A. Servicio de la deuda contraída con la firma Heckler & Hoch Gmbh, de Alemania, de acuerdo con el contrato de marzo 12 de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha firma, en virtud de las autorizaciones conferidas por los Decretos legislativos números 2348 y 2361 de 1954 y 1784 de 1954, así: 301, 501. 1° Amortización $2.769.200 302, 503 2° Intereses 1.073.180 303, 505. 3° Comisiones y gastos 5.000 3.847.380 Programa 182 Deuda- Interna Documentos al portador Bonos Nacionales de Deuda Pública Interna del 8% anual. Ley 21 de 1963. 510. Artículo 1679. Servicio de los "Bonos -Nacionales de Deuda Pública Interna" del 8% anual, emitidos de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado entre, el Gobierno Nacional y el Banco de la República el 30 de octubre de 1963, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley. 21 y el Decreto 1947 bis de 1963, así 301, 501. 1° Amortización $5.500.000 302, 503 2° Intereses 25.300.000 30.800.000 Bonos de Bienestar Familiar 510. Artículo 1684. Servicio de los títulos de Deuda Pública Interna denominada "Bonos de Bienestar Familiar" del 6% anual, emitidos de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco Central Hipotecario, en desarrollo dé lo dispuesto en la Ley 75 cíe 19,68 y el Decreto número 272 de 1969, así: 301, 501. 1° Amortización $6.000.000 302, 503 2° Intereses 7.800.000 13.800.000 Suman los créditos 95.757.380

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 1970