Art. 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos el siguiente crédito adicional: Vigencia de 1885 á 1886 Departamento de Guerra (Personal). Capítulo 1.° Para pagar el sueldo que devenguen cuatro Ordenanzas para la Secretaría de Guerra, á razón de doscientos cuarenta pesos ($ 240) anuales cada uno 960.
Decreto 65 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Decreto 65 de 1886 · Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos del Departamento de Guerra para la vigencia económica de 1885 a 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.