Cuando en el artículo 26 de la ley se remite al numeral 19 del artículo 10 se deberá leer que la remisión se hace al numeral 16, y en el artículo 22 la remisión se hace al numeral 17 se deberá leer que se hace al numeral 14.
Decreto 1881 de 1994 →Vigente
Artículo 42
Decreto 1881 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.