Micelio

Artículo 14

Decreto 1433 de 1975 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y clasificación del Personal Docente del Centro Interamericano de Fotointerpretación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimocuarto. La Junta Directiva, examinará los documentos que presenten los profesores para acreditar la escolaridad y la experiencia profesional y docente y de acuerdo a los puntajes establecidos para los diferentes factores, en el presente Decreto, hará la recomendación de nivel salarial al Director. El Director del CIAF mediante resolución, fijará la remuneración y la clasificación para cada profesor.

Parágrafo

En el caso de que alguno de los profesores o instructores presente documentos o certificados que puedan ocasionar variación en su clasificación inicial, éstos podrán solicitar al Director, para que se proceda a la respectiva reclasificación. El CIAF dispondrá de treinta (30) días para este proceso, contados a partir del día en que se presenten los documentos que sirvan de base a la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1433 de 1975