Artículo decimocuarto. La Junta Directiva, examinará los documentos que presenten los profesores para acreditar la escolaridad y la experiencia profesional y docente y de acuerdo a los puntajes establecidos para los diferentes factores, en el presente Decreto, hará la recomendación de nivel salarial al Director. El Director del CIAF mediante resolución, fijará la remuneración y la clasificación para cada profesor.
En el caso de que alguno de los profesores o instructores presente documentos o certificados que puedan ocasionar variación en su clasificación inicial, éstos podrán solicitar al Director, para que se proceda a la respectiva reclasificación. El CIAF dispondrá de treinta (30) días para este proceso, contados a partir del día en que se presenten los documentos que sirvan de base a la solicitud.