Criterios para garantizar la calidad, la continuidad y la expansión del servicio de transporte . Se adoptan las siguientes disposiciones que deberá desarrollar la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) según sus funciones, para garantizar la calidad y la expansión del servicio de transporte de gas natural
Para definir la inversión que será reconocida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) a los transportadores durante la Vida Útil Normativa de los activos en servicio y para efectos de la fijación de los Cargos Regulados, la Comisión podrá, excepcionalmente, reconocer activos por menor valor, si encuentra que no cumplen con criterios de eficiencia técnica, o si encuentra que no cumplen con criterios de eficiencia económica en términos de costos. En estos casos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá exponer las razones para el reconocimiento del menor valor del activo, pudiendo el transportador solicitar las pruebas que estime pertinentes.
Los Cargos Regulados por concepto del Servicio de Transporte serán los que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). No se permitirá la determinación de Cargos por mutuo acuerdo entre las partes o la determinación libre de Cargos.
La suma de la Capacidad de Transporte comprometida diariamente por el Transportador como capacidad en firme y la capacidad de transporte que ofrezca diariamente como capacidad interrumpible, no podrá superar la capacidad máxima del Gasoducto.
El transportador no podrá vender como interrumpible capacidad de transporte contratada por remitentes y que no sea utilizada por estos.