Artículo segundo. Tanto para las Facultades de Bogotá, como para las de fuera de la ciudad capital, el pago se hará tan pronto como los respectivos Síndicos-pagadores de las Universidades, remitan a la Subsecretaría Administrativo del Ministerio de Educación Nacional, la relación de alumnos becados, número de la resolución de adjudicación, número de la matrícula y constancia de asistencia. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1795 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1795 de 1959 · Por el cual se hace una distribuci?n parcial de la partida destinada para el sostenimiento de becas en el Interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.