Recurso contra los actos administrativos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Gerente en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido aprobada por la Junta Directiva o expedida directamente por la misma conforme a estos estatutos, la reposición se interpone ante el Gerente, pero la providencia que lo resuelva deberá ser aprobada también por la Junta Directiva, o expedida por ella, según el caso. Contra las providencias de la Junta que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra los que contemplen situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición ante la misma junta, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas a que haya lugar. El Gerente conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que dicten los demás funcionarios de la Zona Franca en virtud de competencia atribuida por disposiciones legales y no por delegación. En la tramitación de los recursos se observará el trámite previsto en el Decreto 2733 de 1959. La competencia de los jueces para conocer de los actos administrativos y demás hechos y operaciones que realice la Zona Franca se rigen por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia. CAPITULO V Patrimonio.
Decreto 1727 de 1971 →Vigente
Artículo 34
Recurso Contra Los Actos Administrativos
Decreto 1727 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.