En relación con los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, facúltase al Gobierno Nacional por el término de dos años, contados a partir de la sanción de la presente Ley, para planificar y desarrollar las siguientes obras de beneficio común en la ciudad de Finlandia, así:
Construcción y dotación de la Plaza de Ferias. Terminación de la pavimentación de calles. Ampliación de las redes de acueducto y alcantarillado. Construcción de la planta de tratamiento. Construcción y dotación del Hospital "San Vicente". Ampliación y dotación del Centro de Salud Mental. Construcción y dotación del Matadero Municipal. Construcción vivienda popular. Terminación de la Casa Municipal. Construcción del Cuartel de la Policía y dotación del carro patrullero. Construcción de la Cárcel Municipal y su correspondiente dotación. Ampliación, afirmado y pavimentación de la Avenida al cementerio. Ampliación de las galerías. Construcción de Centros de Salud en las veredas de El Paraíso, Pavas y Bambuco Bajo. Construcción de Aulas en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús. Construcción y dotación de la Escuela de Niñas "Simón Bolívar". Construcción y dotación de la Casa de la Cultura. Construcción y dotación del Parque Infantíl. Ampliación y dotación del Cuerpo de Bomberos. Construcción de un centro para la concentración y funcionamiento de las Oficinas Nacionales y para la Defensa Civil con sus respectivas dotaciones. Construcción y dotación de equipos modernos para el servicio telefónico, tanto urbano como rural. Construcción de canales urbanos para desagües de aguas lluvias. Construcción del Estadio y un coliseo cubierto.