Micelio

Artículo 2

Definiciones

Decreto 327 de 2022 · por el cual se modifica la composición y funcionamiento de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definiciones . Para los efectos del presente decreto y en cumplimiento de lo acordado por Colombia en el marco de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, se entiende por

a)

Sección de Colombia: La representación de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT-, conforme lo establecido por el numeral 1 del artículo I de la “ Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical ”.

b)

Comisionado: Cada uno de los cuatro (4) miembros del Gobierno nacional designados para representar al país como parte de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT-.

c)

Comité: El Comité Consultivo de la Sección Colombia, conforme lo establecido por el numeral 11 del artículo I de la “ Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical ”:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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