°. Definiciones . Para los efectos del presente decreto y en cumplimiento de lo acordado por Colombia en el marco de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, se entiende por
Sección de Colombia: La representación de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT-, conforme lo establecido por el numeral 1 del artículo I de la “ Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical ”.
Comisionado: Cada uno de los cuatro (4) miembros del Gobierno nacional designados para representar al país como parte de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT-.
Comité: El Comité Consultivo de la Sección Colombia, conforme lo establecido por el numeral 11 del artículo I de la “ Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical ”: