Corresponde al INAT conformar y mantener actualizado el Registro Nacional de Usuarios de Adecuación de Tierras, con base en los registros generales de usuarios que debe llevar cada Organismo Ejecutor. El Registro Nacional de Usuarios se regirá por el reglamento que expedirá sobre el particular el Consuat a propuesta del INAT.
Las Asociaciones de Usuarios y los Organismos Administradores tendrán la obligación de remitir a cada Organismo Ejecutor y estos a la Secretaría Técnica del Consuat, la información que ésta determine para conformar y actualizar el Registro Nacional de Usuarios.