El Gobierno al reglamentar esta ley señalará las secciones y el personal que integrará la Dirección General de Navegación y Puertos y sus asignaciones, las cuales estarán de acuerdo con la escala de salarios de las demás dependencias del Ministerio.
Ley 34 de 1971 →Vigente
Artículo 3
Ley 34 de 1971 · Por la cual se crea la Dirección General de Navegación y Puertos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.