Indemnización . Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retiradas del servicio activo por incapacidad relativa y permanente, tendrán derecho además del auxilio de cesantía, asignación de retiro y prestaciones que les correspondan según su tiempo de servicio, a que el Tesoro Público les pague por una sola vez, una indemnización que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36), meses de sus haberes, tomando como base las partidas señaladas en el Articulo 116 y según el índice de lesión que fije para el efecto el Reglamento respectivo. Si la incapacidad fuere adquirida como consecuencia de actos ocurridos en misión del servicio, la indemnización se aumentará en la mitad). Si la incapacidad fuere adquirida por motivo de heridas causadas en combate o en accidente ocurrido durante éste o por cualquier acción del enemigo, en conflicto internacional o tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, la indemnización a que se refiere este artículo, se pagará doble y si el Oficial o Suboficial tuviere más de la mitad del tiempo de servicio en el grado, será ascendido al inmediatamente superior sobre cuyos haberes se liquidarán las prestaciones correspondientes.
Decreto 2337 de 1971 →Vigente
Artículo 133
Indemnización
Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.