Subdirección de Fomento de la Educación Superior. Son funciones de la Subdirección de Fomento de la Educación Superior, las siguientes: 14.1 Asesorar a la Dirección General en la coordinación y ejecución de los planes y programas diseñados por el Ministerio de Educación Nacional, para el fomento de la investigación y el desarrollo académico, científico y tecnológico en las Instituciones de Educación Superior. 14.2 Asesorar a la Dirección General en la implementación de planes, programas y proyectos orientados al mejoramiento de la gestión de las instituciones de educación superior. 14.3 Asesorar a la Dirección General en los asuntos relacionados con la participación del ICFES en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y en coordinación con Colciencias adelantar acciones para el fomento de la actividad investigativa en la educación superior. 14.4 Adelantar acciones que promuevan la aplicación de nuevas tecnologías de enseñanza-aprendizaje y el uso de medios didácticos alternativos en educación. 14.5 Administrar el Fondo de Bienestar Universitario y promover el desarrollo del Bienestar Universitario en las Instituciones de Educación Superior. 14.6 Apoyar los procesos y las acciones relacionados con los Comités Regionales de Educación Superior, CRES. 14.7 Fomentar el desarrollo de los programas y actividades de extensión en las Instituciones de educación Superior, a partir de las directrices fijadas por el Ministerio de Educación Nacional. 14.8 Apoyar y promover el desarrollo de planes y programas para la formación y actualización del talento humano de la educación superior. 14.9 Adelantar estudios orientados al desarrollo de la calidad, pertinencia y cobertura de la educación superior. 14.10 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2232 de 2003 →Vigente
Artículo 14
Subdirección De Fomento De La Educación Superior
Decreto 2232 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.