Micelio

Artículo 67

Se Entiende Por Doble Gravamen El Hecho De Que Se Liquiden Dos Veces El Impuesto Sobre La Misma Renta O Patrimonio, Y A Cargo Del Mismo Contribuyente

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por doble gravamen el hecho de que se liquiden dos veces el impuesto sobre la misma renta o patrimonio, y a cargo del mismo contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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