Para los efectos del artículo anterior, se entiende: Usuario . Es toda persona natural o jurídica que utiliza las instalaciones y facilidades o recibe servicios de la Empresa Puertos de Colombia. Agente marítimo o fluvial. Es la persona que representa en tierra al Armador, para todos los efectos relacionados con la embarcación. Agente de aduana. Es la persona que con licencia de la Dirección General de Aduanas, o actuando en nombre propio o en representación de un tercero, desarrolla labores relacionadas con los trámites requeridos ante las autoridades competentes para adelantar las gestiones relativas al Comercio Exterior.
Decreto 550 de 1981 →Vigente
Artículo 8
Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Se Entiende: Usuario
Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.