Control de legalidad en la inscripción del nombramiento de los representantes legales, administradores (cuerpos colegiados) y revisores fiscales de las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario. - En las entidades del sector solidario, adicional a lo establecido en el numeral 1.1.9. de la presente Circular, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se apruebe el nombramiento de representantes legales, administradores (cuerpos colegiados) y revisores fiscales, cuando no se hayan observado respecto de tales nombramientos las prescripciones previstas en sus estatutos relativas a órgano competente, convocatoria, quorum y mayorías, para lo cual se debe dejar constancia de dichos presupuestos en la respectiva acta y encontrarse adecuadamente firmada y aprobada. - Si en los estatutos de las entidades del sector solidario no se definieron requisitos para los nombramientos de representantes legales, administradores (cuerpos colegiados) y revisores fiscales, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir estos 62/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO nombramientos cuando no se hayan observado respecto de tales nombramientos las prescripciones previstas en las normas especiales de estas entidades y a las que ellas remitan, relativas a órgano competente, convocatoria, quorum y mayorías, para lo cual se deja constancia de dichos presupuestos en la respectiva acta, la cual deberá encontrarse firmada y aprobada. - Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el nombramiento de revisor fiscal de contadores públicos, y/o personas jurídicas que presten servicio propio de su profesión, que tengan sanciones de suspensión o cancelación de la inscripción o registro vigente para ejercer actividades propias de su profesión, conforme al reporte que remite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores a Confecámaras, conforme a las instrucciones señaladas para en el numeral 1.1.9.6. del Registro Mercantil. - Para la inscripción de las posesiones de miembros de los consejos de administración, revisores fiscales y quienes tengan la representación legal de cooperativas con actividad financiera, requieren de la autorización previa de la Superintendencia de Economía Solidaria. En los casos de reelecciones consecutivas de los miembros del consejo de administración, el representante legal y el revisor fiscal, no se requiere surtir nuevamente el trámite de autorización de posesión ante la Superintendencia de Economía Solidaria, por lo tanto, se podrán inscribir sin dicha autorización.
Artículo 1.6.2.2
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.