Micelio

Artículo 182

Y 183 Del Decreto Número 660 De 1881

Decreto 18911231 de 1891 · Sobre pasaportes militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Los Generales, Jefes y Oficiales que queden excedentes ú obtengan letras de cualquiera clase, tendrán derecho á los auxilios y raciones correspondientes, hasta el lugar donde recibieron el oficio de llamamiento al servicio. No tendrán derecho á raciones de marcha si se retiran con pensión. Si el Oficial inferior ha servido por lo menos dos años en el destino de que se separa, se le abonará el sueldo de un mes, además de las raciones de marcha; la misma gracia se les concederá á los Generales y Jefes si hubieren servicio por lo menos tres años continuos; pero á ninguno se le hará el abono de raciones si se le concede pensión. Los individuos de tropa tendrán derecho á raciones de marcha, que será la ración diaria de actividad para el lugar de su domicilio, el cual se comprobará con la libreta respectiva; y solo tendrán derecho á bagajes en los casos de los artículo 182 y 183 del Decreto número 660 de 1881.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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