º. Quedan así modificados el artículo 100 del Decreto número 1099 de 1930 y el artículo 1º de la Resolución número 93 de 1933. Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 3 de marzo de 1934. ENRIQUE OLAYA HERRERA Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, autorizado, Jorge SOTO DEL CORRAL El Ministro de Industrias, Francisco José CHAUX El Ministro de Educación Nacional, Pedro M. CARREÑO
Decreto 461 de 1934 →Vigente
Artículo 6
Quedan Así Modificados El Artículo 100 Del Decreto Número 1099 De 1930 Y El Artículo 1º De La Resolución Número 93 De 1933
Decreto 461 de 1934 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas Seccionales de Títulos Veterinarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.