Micelio

Artículo 17

De Las Obligaciones De Los Usuarios Del Servicio Ordinario De Aseo

Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las obligaciones de los usuarios del servicio ordinario de aseo . Los usuarios del servicio ordinario de aseo tendrán las siguientes obligaciones, en cuanto al almacenamiento de basuras y su presentación para recolección

a)

Almacenar en forma sanitaria las basuras generadas, conforme con lo establecido en el presente Decreto;

b)

No depositar sustancias líquidas, excretas, ni basuras de las contempladas para el servicio especial, en recipientes destinados para recolección en el servicio ordinario;

c)

Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido por la entidad de aseo;

d)

Los demás que establezca el respectivo reglamento de usuarios del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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