Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1827 de 1996 · por el cual se transforma el Fondo de Estabilización de Precios del Algodón.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros para el Algodón será una cuenta especial administrada por la entidad gremial administradora del Fondo de Fomento Algodonero, o por el Instituto de Mercadeo Agropecuarios, IDEMA, como una cuenta separada de sus propios recursos, mediante contrato que para tal efecto celebrara con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el cual se estipulara la forma como han de manejarse los recursos, los mecanismos para llevar a cabo las operaciones del Fondo, los contratos que deben suscribir, los actos y medidas que deben tomar para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo, así como las obligaciones de las partes contratantes. Igualmente, este Fondo podrá ser administrado por otras entidades o por intermedio de contratos de fiducia, de acuerdo con la decisión y el contrato que para el efecto adopte y celebre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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