Micelio

Artículo 2

Decreto 931 de 1902 · Por el cual se concede una subvención á dos Colegios particulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La subvención para estos dos Colegios se pagará del día 1.° del presente mes de Junio hasta el 31 de Diciembre de 1904.

Parágrafo

El Gobierno se reserva, en todo caso, la facultad de inspeccionar dichos Colegios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 931 de 1902