Art. 2.° La subvención para estos dos Colegios se pagará del día 1.° del presente mes de Junio hasta el 31 de Diciembre de 1904.
Parágrafo
El Gobierno se reserva, en todo caso, la facultad de inspeccionar dichos Colegios.
Decreto 931 de 1902 · Por el cual se concede una subvención á dos Colegios particulares
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2.° La subvención para estos dos Colegios se pagará del día 1.° del presente mes de Junio hasta el 31 de Diciembre de 1904.
El Gobierno se reserva, en todo caso, la facultad de inspeccionar dichos Colegios.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.