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Artículo 30

Funciones Del Despacho Del Superintendente Delegado Para La Función Jurisdiccional Y De Conciliación

Decreto 2462 de 2013 · por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, las siguientes

1.

Conocer a petición de parte y fallar en derecho, con carácter definitivo, en primera instancia y con las facultades propias de un juez, los asuntos contemplados en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 126 de la Ley 1438 de 2011 y en las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. En caso que sus decisiones sean apeladas, el competente para resolver el recurso, conforme a la normativa vigente será el Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala Laboral- del domicilio del apelante.

2.

Ordenar las medidas provisionales contempladas en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 127 de la Ley 1438 de 2011 y en las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

3.

Conciliar, de oficio o a petición de parte, los conflictos que surjan entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 135 de la Ley 1438 de 2011 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

4.

Velar por la adecuada, ágil y expedita solución de las controversias presentadas por los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en desarrollo de la función de conciliación asignada por la ley a la Superintendencia Nacional de Salud.

5.

Proponer al Superintendente Nacional de Salud mecanismos alternativos de autorregulación y solución de conflictos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

6.

Elaborar, mantener y actualizar los sistemas de información y archivos con que disponga la Delegada, las novedades legales y jurisprudenciales que se relacionen con los asuntos de su competencia, incluyendo las líneas jurisprudenciales, doctrina médica, guías y protocolos que deban tenerse en cuenta en desarrollo de las funciones jurisdiccionales y de conciliación asignadas por la ley a la Superintendencia Nacional de Salud.

7.

Practicar las audiencias y diligencias, decretar, practicar y valorar las pruebas, proferir los autos y sentencias y en general, adelantar e instruir los procesos de su competencia de conformidad con la ley.

8.

Presentar los informes al Superintendente Nacional de Salud, con la periodicidad que este determine, sobre el desarrollo de las funciones de conciliación asignadas por la Ley 1122 de 2007, así como los informes señalados en las demás leyes.

9.

Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional en la actualización de la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, en el ámbito de su competencia.

10.

Trasladar a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

11.

Delegar, comisionar o habilitar a los funcionarios de su área para el ejercicio de la facultad jurisdiccional.

12.

Delegar, comisionar o habilitar a los funcionarios de su área para el ejercicio de la facultad de conciliación.

13.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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