Peculado por Aplicación Oficial diferente frente a Recursos de la Salud Adiciónase los artículos 399 A y 400 A al Capítulo I del Título XVdel Libro II de la Ley599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 399 A. Circunstancia de Agravación Punitiva. La pena será de prisión de cincuenta (50) a ciento veinte (120) meses, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la salud.
Artículo 400 A. Circunstancia de Agravación Punitiva. Las penas previstas en el artículo400 de la Ley 599 de 2000 serán de cincuenta (50) a ciento veinte (120) meses cuando se cometan frente a bienes del sector de la salud.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 34. Peculado por Aplicación Oficial diferente frente a Recursos de la Salud Adiciónase los artículos 399 A y 400 A al Capítulo I del Título XVdel Libro II de la Ley599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 399 A. Circunstancia de Agravación Punitiva. La pena será de prisión de cincuenta (50) a ciento veinte (120) meses, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la salud.
Artículo 400 A. Circunstancia de Agravación Punitiva. Las penas previstas en el artículo400 de la Ley 599 de 2000 serán de cincuenta (50) a ciento veinte (120) meses cuando se cometan frente a bienes del sector de la salud.