Financiación de actividades culturales a través del IFI. A través del Instituto de Fomento Industrial, IFI, y mediante la realización de operaciones de crédito a sociedades y entidades sin ánimo de lucro, o de descuento a través del sistema financiero, se podrán financiar actividades culturales y artísticas.
Para lograr este objetivo, y de conformidad con el artículo 253 numeral 3º, del Decreto-ley 663 de 1993, el Gobierno Nacional incluirá anualmente en los proyectos de ley de presupuesto nacional los recursos necesarios para financiar el diferencial entre las tasas de colocación de los préstamos de fomento, a proyectos y empresas de la cultura y las artes en todas sus manifestaciones, y las tasas de captación de recursos del Instituto de Fomento Industrial, IFI, el cual realizará las operaciones una vez haya recibido los recursos.
La Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en coordinación con el Ministerio de Cultura, reglamentará las condiciones de las operaciones referidas en este artículo.
En todo caso, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, establecerá condiciones preferenciales de acceso a estos créditos, teniendo en cuenta la capacidad económica de los solicitantes.