Beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social -VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural). Podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente Capítulo, las personas naturales con operaciones de crédito para adquirir vivienda nueva de Interés Social (VIS) y/o Prioritario (VIP), autoconstruir o hacer mejoramiento de Viviendas de Interés Social (VIS) y/o Prioritario (VIP); las organizaciones populares, comunitarias, empresas y otros actores interesados en ejecutar programas gubernamentales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el mejoramiento de vivienda de interés social y prioritario y las constructoras que desarrollen viviendas de interés social y prioritario.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.7.14.5. Beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural). Podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente Capítulo, las personas naturales, con operaciones de crédito para autoconstruir o adquirir vivienda nueva de interés social y prioritario; las organizaciones populares, comunitarias, empresas y otros actores interesados en ejecutar programas gubernamentales del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para el mejoramiento de vivienda de interés social y prioritario; y las constructoras que desarrollen viviendas de interés social y prioritario.
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