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Artículo 4

Reglas Para Presentar Aceptaciones De Compra En La Primera Fase Por Parte De Los Destinatarios De Las Condiciones Especiales

Decreto 3084 de 2004 · por el cual se adopta el Programa de Enajenación de las Acciones que el Banco Central Hipotecario en Liquidación y la Central de Inversiones S. A., CISA, poseen en la Compañía Central de Seguros de Vida S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Fase por parte de los destinatarios de las condiciones especiales . A. Para personas naturales . Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, las aceptaciones que presenten las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Fase, estarán sujetas a las siguientes reglas

1.

Deberán acompañar copia de: (i) La declaración de renta correspondiente al año gravable de 2003, siempre y cuando estén legalmente obligados a declarar, o (ii) El certificado de ingresos y retenciones del año 2003. Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en la Compañía Central de Seguros de Vida S. A., deberán, adicionalmente, acompañar una certificación expedida por un representante legal de la sociedad, en que conste su remuneración anual a la fecha de expedición del presente decreto.

2.

No podrán adquirir acciones por un monto superior a: (i) Dos (2) veces su patrimonio líquido a diciembre 31 del año correspondiente a la declaración de renta presentada según los datos allí contenidos, ni (ii) Por un valor que supere cinco (5) veces sus ingresos anuales conforme la información consignada en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones presentados, y para el caso específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo, por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual según la información contenida en la certificación del representante legal de la Compañía Central de Seguros de Vida S. A, y en todo caso, (iii) No podrán adquirir más de trescientas sesenta y siete mil ochocientas (367.800) acciones.

3.

Cualquier aceptación de compra de acciones que supere los límites establecidos en el numeral anterior, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase, se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima permitida según el numeral 2 del literal A de este artículo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.

4.

Únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de: (i) No negociar las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras; (ii) No realizar conductas dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan el carácter de Beneficiario Real de los derechos derivados de las acciones; (iii) No dar en pago las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras; (iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 3° del presente decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, y (v) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase.

5.

Deberán acompañar los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase. B. Aceptantes diferentes de personas naturales . Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes de personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Fase, estarán sujetas a las siguientes reglas: 1. Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente numeral, las asociaciones de empleados o ex empleados de la Compañía Central de Seguros de Vida S.A., los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa que presenten aceptación de compra deberán acompañar copia de: (i) Los estados financieros debidamente certificados con corte a diciembre 31 de 2003, y (ii) La declaración de renta o de ingresos, según sea el caso, correspondiente al año gravable de 2003, siempre y cuando esté obligado legalmente a presentarla. 2. Para el caso de los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones, que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de la declaración de ingresos y patrimonio del respectivo fondo con corte a diciembre 31 de 2003, debidamente certificada. 3. Los Destinatarios de Condiciones Especiales diferentes de personas naturales sólo podrán adquirir acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las normas legales que le sean aplicables, así como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin superar en todo caso el límite de que trata el siguiente numeral. Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se certifique: (i) Los límites de inversión que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y (ii) Que el monto de las acciones que se aceptan comprar se encuentra dentro de los límites legales y estatutarios de inversión, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación de compra. Si el aceptante no está obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal de quien actúe como administrador del respectivo fondo y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia. 4. Adicional al límite de adquisición de acciones a que se refiere el numeral anterior, los Destinatarios de Condiciones Especiales diferentes de personas naturales no podrán presentar aceptación de compra por un monto de acciones: (i) Que sumado su valor exceda de dos (2) veces el valor del Patrimonio Ajustado que figure en

a)

La declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según sea el caso;

b)

En los estados financieros debidamente certificados con corte a diciembre 31 de 2003, cuando no esté obligada a presentar declaración de renta o de ingresos y, en todo caso, (ii) No podrán adquirir más de trescientas sesenta y siete mil ochocientas (367.800) acciones. 5. Cualquier aceptación de compra de acciones que supere los límites establecidos en los numerales 3 y 4 anteriores, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase, se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima autorizada en dichos numerales, según sea el caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.

6.

Únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales exista una manifestación expresa e irrevocable del aceptante de la oferta en cuanto a: (i) No negociar las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras; (ii) No realizar conductas dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan el carácter de Beneficiario Real de los derechos derivados de las mismas; (iii) No dar en pago las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras; (iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 3° del presente decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras; y (v) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase.

Parágrafo

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 4 del literal A y en el numeral 6 del literal B del presente artículo, acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir, una multa a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, calculada sobre el mayor de los siguientes valores: (i) El del precio de adquisición por acción; (ii) El del precio por acción más cualquier otra contraprestación que obtenga por la transferencia de la acción o la contraprestación que reciba por la cesión o compromiso sobre de los derechos o beneficios que de ella se deriven, y (iii) El precio que reciba el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras por Acción en la Segunda Fase, según sea el caso. Estos valores serán ajustados a la tasa máxima moratoria legal que certifique la Superintendencia Bancaria para el día en que se efectúe el pago de la multa. Para determinar el monto de la multa, se multiplicará el número de acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el crédito, según sea el caso, por el mayor valor por Acción determinado conforme a lo establecido en el inciso anterior, y dicho resultado se aplicará a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en los siguientes porcentajes

a)

Del ciento por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su adjudicación;

b)

Del setenta y cinco por ciento (75%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los seis (6) meses y un día y los doce (12) meses siguientes a su adjudicación;

c)

Del cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y un día y los dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicación, o

d)

Del veinticinco por ciento (25%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los dieciocho (18) meses y un día y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adjudicación. Las multas de que trata el presente artículo serán impuestas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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