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Artículo 15

Subdirección Técnico-Científica

Decreto 76 de 2024 · por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), sus funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Técnico-Científica . Son funciones de la Subdirección Técnico-Científica las siguientes

1.

Actualizar, de manera periódica, los criterios únicos nacionales de asignación, de acuerdo con el procedimiento que para ese efecto se defina.

2.

Apoyar al Ministerio de Salud y Protección Social, en la implementación de las actividades de promoción a la donación.

3.

Establecer los lineamientos técnicos científicos para el desarrollo e implemen­tación de las rutas de atención en salud, protocolos de detección de donantes fallecidos y vivos entre otros.

4.

Definir los contenidos mínimos sobre cuidado final de paciente crítico, detec­ción, mantenimiento y cuidado del donante y gestión de la donación que las instituciones de educación superior e instituciones prestadoras de servicios de salud deberán adoptar cuando desarrollen programas de formación continua.

5.

Desarrollar programas de capacitación dirigidos a las e instituciones prestadoras de servicios de salud en la detección, mantenimiento y cuidado del donante y gestión de la donación.

6.

Formular los contenidos del Programa Nacional de auditoría de los procesos de donación y trasplante.

7.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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