El Fiscal General de la Nación podrá tomar en cualquier momento, cualquiera de las siguientes determinaciones:
Ordenar el cambio de identidad de la persona que se someta al programa.
En el caso de testigos, el cambio de identidad sólo se hará una vez termine el proceso, y siempre y cuando no se afecte el debido proceso;
Con fundamento en la nueva identidad, ordenar a las autoridades, públicas o privadas, la expedición de documentos que reemplacen a los que ya posee el admitido al programa, tales como actas de registro civil, cédula de ciudadanía, pasaporte, libreta militar, certificado judicial y otros, sin que para su tramitación deban cumplirse los procedimientos ordinarios;
Ordenar a los organismos de seguridad del Estado brindar la protección necesaria al admitido en el programa y a su núcleo familiar;
Destinar para el admitido al programa, como domicilio permanente o transitorio cualquiera de las instalaciones que para el efecto considere adecuadas;
Ordenar la expedición de títulos académicos por parte de entidad públicas o privadas para reemplazar a los originalmente otorgados, y
Disponer la modificación de los rasgos físicos de la persona que pudieran permitir su identificación.
o. Todas las anteriores determinaciones requerirán el asentimiento expreso de la persona en quien vayan a tener efecto.
o. Los documentos que se expidan para proteger a una persona admitida al programa tendrán pleno valor probatorio.
o. La persona amparada por el cambio de su identidad civil sólo podrá hacer valer en adelante su nueva identidad.