Artículo quinto. El literal h) del artículo 14 quedará así: h) Aprobar, previamente, todo acto o contrato de valor de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), o más o aquellos otros que por su naturaleza, como los relativos a adjudicación y arrendamiento de tierras en determinadas extensiones, requieren tal aprobación conforme a la ley, los decretos reglamentarios y los estatutos.
Decreto 326 de 1968 →Vigente
Artículo 14
Quedará Así: H) Aprobar, Previamente, Todo Acto O Contrato De Valor De Doscientos Mil Pesos ($ 200
Decreto 326 de 1968 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1ª de 1968, y se modifica y adiciona el Decreto reglamentario 3177 de 1961, sobre organización del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.