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Artículo 4

Modif Í Case El Artículo 7 º Del Decreto Número 1722 De 2002, El Cual Quedará Así : "artículo 7°

Decreto 285 de 2013 · por el cual se modifica el Decreto número 1722 de 2002

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modif í case el artículo 7 º del Decreto número 1722 de 2002, el cual quedará así : "Artículo 7°. Protección para líderes de las organizaciones sociales de Arauca . La Unidad Nacional de Protección, implementará medidas de protección a los líderes de las organizaciones sociales que ostenten nivel de riesgo extraordinario o extremo como resultado del estudio de evaluación de riesgo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 285 de 2013