Del concepto de clasificación toxicológica y del permiso de uso en el país . Toda persona natural o jurídica que importe o elabore productos plaguicidas para aplicación en el territorio nacional, independientemente de la cantidad, que requiera importar o comercializar, debe obtener concepto previo favorable del Ministerio de Salud o su autoridad delegada, de clasificación toxicológica y permiso de uso en el país, cumpliendo con lo establecido en el capítulo X del presente Decreto.
Cuando se trate de plaguicidas con fines de experimentación, deberá darse cumplimiento con todo lo establecido en forma específica en el presente Decreto.