Los prestadores de servicios turísticos estarán obligados a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de. Conservación del medio ambiente y uso de los recursos naturales.
En caso de acciones u omisiones constitutivas de infracción en materia ambiental, se aplicarán los procedimientos y sanciones establecidos en la Le 1333 de 2009, o en las disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan Lo anterior sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades.
Cuando, como consecuencia de haber sido declarado responsable de cometer una infracción en materia ambiental, un prestador de servicios turísticos reciba como sanción el cierre temporal o definitivo de establecimiento, edificación o servicio, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1333 de 2009, su inscripción en el Registro Nacional de Turismo quedará suspendida por el mismo término de la sanción. Esto siempre y cuando (1 la sanción se encuentre en firme y el cierre temporal o definitivo recaiga sobre la totalidad de la actividad objeto del registro, de lo cual la autoridad sancionatoria deberá informar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Las mismas sanciones podrán ser impuestas a quienes, sin esta inscritos en el RNT presten servicios turísticos o se presenten ante el públiC1 como prestadores de servicios turísticos, sin estar habilitados para ello lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.