Vencido el término de que trata el ordinal 74 del artículo 1085, el Juez, dentro de los tres días siguientes, declara cuáles de los presentados tienen el carácter de acreedores, y les previene que dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la providencia, designen un sindico definitivo que puede ser acreedor o no del concursado, pero que se preferirá al que invista aquel carácter, el cual tiene las facultades y deberes de los curadores de bienes.
Si los acreedores no se ponen de acuerdo, el Juez lo nombra, debiendo preferir -caso de haberlo en el lugar del juicio- a uno que sea acreedor del concursado.