Articulo único. Adiciónase, el
del artículo 1° del Decreto número 719 de 20 de marzo de. 1945, en el sentido de que los examinadores que designen, los Ministerios de Educación Nacional y Correos y Telégrafos para el examen de locutores en las capitales de departamento tendrán derecho a viáticos a razón de quince pesos ($ 15.00) diarios y a gastos de transporte.
El gasto, que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a los artículos 1477 y 1483 del Capílulo 80 del Presupuesto vigente.
Artículo 1 DECRETO 719 de 1945 Comuníquese y publíquese.