Micelio

Artículo 32

Subdirección De Fiscalización Internacional

Decreto 1742 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Fiscalización Internacional . Son funciones de la Subdirección de Fiscalización Internacional las siguientes

1.

Realizar la planeación y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, penalización, aplicación y liquidación de los tributos, sanciones y multas y en general las actividades de fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se deriven de las operaciones internacionales, incluidas aquellas relacionadas con precios de transferencia, inversión extranjera, establecimientos permanentes y compañías holding colombianas (CHC).

2.

Formular, diseñar, elaborar, desarrollar y documentar acciones de control, orientadas a combatir prácticas de evasión, fraude fiscal y abuso, en materia de operaciones económicas internacionales incluidas las de precios de transferencia, inversión extranjera, establecimientos permanentes y compañías holding colombianas (CHC).

3.

Ejecutar directamente, o a través de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o de las Direcciones Seccionales, los programas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar, en materia de operaciones económicas internacionales, incluidas las de precios de transferencia, inversión extranjera, establecimientos permanentes y compañías holding colombianas (CHC).

4.

Ejercer las acciones de supervisión y seguimiento tendientes a verificar que en las Direcciones Seccionales y en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes se adelanten las investigaciones, se expidan los emplazamientos, los autos de inspección, los pliegos de cargos, los requerimientos especiales y demás actos preparatorios, así como las liquidaciones, las resoluciones de sanción y demás actos de determinación a que haya lugar en el proceso de auditoría a las operaciones económicas internacionales, incluidas las de precios de transferencia, inversión extranjera, establecimientos permanentes y compañías holding colombianas (CHC ).

5.

Expedir los certificados de acreditación de residencia fiscal y de situación tributaria.

6.

Llevar, supervisar, controlar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología, así como expedir las certificaciones correspondientes.

7.

Conocer las solicitudes de las entidades que deseen acogerse y/o permanecer en el Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), realizar los análisis de las mismas y desarrollar los trámites requeridos de conformidad con el reglamento.

8.

Realizar el seguimiento y la evaluación permanente de los acuerdos anticipados de precios de transferencia suscritos.

9.

Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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