Micelio

Artículo 1

Decreto 1175 de 2008 · por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificase el artículo 6º del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, modificado por los Decretos 794 del 13 de marzo de 2007 y 4688 del 3 de diciembre de 2007, el cual quedará así: " Artículo 6º. Integración del Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, estará integrado por

1.

El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

5.

El Ministro Consejero de la Presidencia de la República.

6.

Dos (2) Representantes del Presidente de la República.

Parágrafo

El Ministro Consejero de la Presidencia de la República y el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, asistirán a las sesiones del Consejo con voz y sin voto. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente. La asistencia de los miembros del Consejo Directivo será indelegable, salvo respecto de los Ministros de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y del Director del Departamento Nacional de Planeación, quienes podrán delegar excepcionalmente en los Viceministros y en el Subdirector, respectivamente. En el caso del Ministro de Hacienda y Crédito Público, este podrá delegar en los Viceministros o en el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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