Art. 3º Los poderes que se otorguen por escritura pública, cualquiera que sea su cuantía y objeto, se extenderán en los protocolos ordinarios de los Notarios, y se darán las copias en la clase de papel sellado establecida en el inciso 6º del artículo 3º del decreto mencionado.
Ley 94 de 1887 →Vigente
Artículo 3
Ley 94 de 1887 · reformatoria del decreto ejecutivo número 480 de 5 de agosto de 1886, sobre papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.